Recinto fiscalizado estratégico



Recinto Fiscalizado Estratégico


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Beneficios


Introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a un inmueble habilitado como RFE, para que sean objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación, con el beneficio de no pagar los impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias.


Dimensiones


24,871 metros cuadrados





Beneficios Fiscales



  • Certificación inmediata de IVA/IEPS, al demostrar que se cuenta con la autorización de operador del RFE.

  • Se aplicará DTA de 1.76 al millar para activo fijo y una cuota fija para el resto de la mercancía.

  • Se podrá introducir al RFE mercancía nacional o importada en definitiva para almacenaje, exhibición, venta y distribución, sin que estas se destinen al régimen de RFE, las cuales no se considerarán exportadas.


Beneficios Operativos



  • Se podrá obtener de manera automática, la prórroga de vigencia, previa solicitud.

  • Inscripción inmediata en el padrón de importadores de sectores específicos, una vez que acredite que cuenta con la autorización de operador del RFE.

  • Se podrá realizar el despacho de mercancías para su introducción al régimen de RFE, y la extracción del mismo, ante cualquier aduana, incluso en día y hora inhábil.

  • El plazo de permanencia de las mercancías será de 60 meses para mercancía en general y por la vigencia de la autorización para maquinaria y equipo.

  • Se permitirá el establecimiento de IMMEX dentro de un RFE.